ESCRITURA DE DONACION DE L'ALCALATEN AL NOBLE XIMEN D'URREA
traducción libre hecha por D. Vicente Garcia Edo Profesor de Historia del Derecho en la U.J.I.
Señorío de la Tenencia y Honor de Alcalatén. En Burriana, a 23 de Julio de 1.233
- 1.475 Épila. Heráldica de los Urrea. Panteón de Don Lope Ximén de Urrea. Parroquia de Santa María La Mayor.
La histórica tenencia de l´Alcalatén, cuenta con una extensión de 390,90 Km2. (datos del IVE). Su toponimia de "Alcalatén", proviene de la propia comarca que capitanea el castillo (Alcalatén = dos castillos). Geográficamente se encuentra en el interior-noroeste de la provincia de Castellón. A lomos entre las comarcas vecinas de La Plana y El Maestrazgo.
El territorio estaba compuesto por los siguientes núcleos o lugares: L´Alcalatén, l´Alcora, Lucena. Useras, Costur, Xodos, Figueroles, Araia, La Foia, Torrecelles y Benagualit.
La arqueología nos muestra, que hasta la llegada del año 711, fecha de la famosa Batalla de Guadalete, el territorio de l´Alcalatén había sido morada de antiguas civilizaciones. La Edad del Bronce, los Iberos, y con mayor profusión los Romanos, tienen patente de su estancia en estas tierras.
El Castillo de Alcalatén y los núcleos urbanos son de origen musulmán. Incluimos en este apartado las importantes obras hidráulicas del Pantano de l´Alcora, y el sistema de canalizaciones para regadio, dignas de una elevada cultura y docta ingeniería árabes.
LA TENENCIA.- Una vez reconquistadas estas tierras, el rey las donó al aragonés Don Pedro Ximén de Urrea, en Burriana a 23 de Julio de 1.233. La histórica data, marca el inicio del Señorío de la Tenencia y Honor de Alcalatén, que esta comarca ostentará hasta que estos fueron abolidos (Cortes de Cádiz: Decreto/1.811 y Ley/1.823).
El XIII Duque de Hijar, D. José Rafael de Silva Fadrique, fue el último Señor de Alcalatén, con el número XXIII en el ordinal de titulares.
LA FE CRISTIANA.- 28 de Noviembre de 1.178.
Consagración de la Santa Iglesia Catedral de Tortosa.
El Obispo Don Poncio de Mulnells, bendijo la iglesia catedral que había sido reedificada. El solemne acto contó con la presencia del rey D. Alfonso II de Aragón, su mujer y la Corte. El rey dotó a la diócesis tortosina de un importante territorio marcándole los límites "según eran en lo antiguo", para cuando se ganasen a los moros >>> todos los pueblos desde Almenara hasta Morella y hasta el Coll de Balaguer <<<. Conquistada l´Alcalatén, formó parte de la diócesis de Tortosa, hasta 1.960, que se creó la de Segorbe-Castellón.
Por los datos de que disponemos, las dos primeras parroquias del señorío debieron ser: l´Alcalatén y Lucena. Del siglo XIII son las construcciones de las citadas iglesias: la del Santísimo Salvador, a los pies o falda del Castillo de Alcalatén, y la de Lucena, que de parecidas dimensiones a su homóloga, probablemente sea el sótano de la actual parroquia, con entrada por el raso de la plaza.
L´ Alcora se erige parroquia bien entrado el siglo XIV, después de la Carta Pobla.
CARTAS PUEBLA OTORGADAS EN EL SEÑORÍO
- 17 de Junio de 1.254. Xodos. Autor: D. Pedro Ximén de Urrea, II Señor de Alcalatén.
- 31 de Diciembre de 1.305. Alcora. D. Juan Ximénez de Urrea, III Señor de Alcalatén.
- 6 de Mayo de 1.335. Lucena. Autores: Dª Toda Pérez de Urrea, IV Señora de Alcalatén, y su hijo, D. Juan Ximénez de Urrea, V Señor de Alcalatén.
- 1 de Agosto de 1.726. Figueroles. Autor: D. Buenaventura Pedro de Alcántara. IX Conde de Aranda y XVIII Señor de Alcalatén.
SEGREGACIÓN DEL LUGAR LLAMADO "LLOCH DEL CALATÉN"
El poblado de Alcalatén situado junto al castillo del que tomó el nombre, fue durante casi dos siglos el más importante centro de poder y dominio territorial que había en toda la Tenencia.
Las recién constituidas villas de Alcora en 1.305, y Lucena en 1.335, serán las artífices de la debacle urbana y financiera de Alcalatén. Se habla de epidemias - fundamentalmente de la Peste Negra - como la causa del hundimiento municipal, pero la realidad histórica, nos muestra que son las citadas villas emergentes, las que en continua progresión absorbieron rápidamente una buena parte de su población, menguando con ello los ingresos recaudatorios y recíprocamente la quiebra financiera con el correspondiente incumplimiento en el pago de censales, empréstitos y décimas.
La situación se hacía insostenible y las autoridades del lugar solicitaron en varias ocasiones el socorro del Señor de Alcalatén. Así llegamos al 18 de Junio de 1.418, en que encontrándose en l´Alcora D. Pedro Ximénez de Urrea y Pérez de Heredia, II Vizconde de Rueda y VIII Señor de Alcalatén, se redactó una “Concordia” cuyo tenor histórico es de incalculable valor. El escribano fue D. Jayme Pineda, residente de Alcora, y el documento reza que se firmó en la “Alquería de Figueroles”.
“Nos Don Petro Ximenes de Urrea Señor del Viscontat de Roda, e, de la Tinença del Calaten estant personalment en lo lloch nostre de la Alcora. Attenents, e, considerans los Justicia, Jurat, e, Prohomens del lloch del Calaten han suplicat á nos una, e, moltes vegades, que nos deguessem aquitar lo dit lloch del Calaten, e, terme de aquell volguesem Nos á Llucena, o, al dit lloch de Alcora e la rahó era com lo dit lloch del Calatén, de gran temps ensa, era vengut a gran diminució e a final de populació, en tant que en pochs pachesos homens era romasa se població, en axí que per ninguna manera los carrechs ya impossats sobre lo dit lloch, així propis com per señor carregat per aquells pobladors que huy y són, no poder ser suportats ne duhits, ans convenen totalment aquells demolir y relaxar lo dit lloch y terme de aquell e ses cases”.
Según la Concordia, los mismos vecinos de l´Alcalatén, aprovechando la estancia en estas tierras (Alcora) del Señor de la Tinenza, solicitan a su señoría, intervenga en la repartición / segregación del territorio y reparto entre las dos villas más desarrolladas, ante la imposibilidad ya manifiesta del financiamiento municipal y a costa de la supresión del dicho municipio.
Según la Concordia, los mismos vecinos de l´Alcalatén, aprovechando la estancia en estas tierras (Alcora) del Señor de la Tinenza, solicitan a su señoría, intervenga en la repartición / segregación del territorio y reparto entre las dos villas más desarrolladas, ante la imposibilidad ya manifiesta del financiamiento municipal y a costa de la supresión del dicho municipio.
Siguiendo órdenes de D. Pedro Ximénez, Señor de Alcalatén, su procurador Alfonso de Patos, propuso que los síndicos de las villas de Alcora y Lucena, negociaran e intentaran sacar adelante la concordia, pero esto fue imposible ante la fuerte defensa que cada parte hizo sobre sus demandas. Había que negociar como se distribuía el término de Alcalatén, pero también la participación en el pago de las deudas censales, diezmos, etc. provenientes del lugar a extinguir.
El 15 de Noviembre de 1.418.- El procurador señorial Alfonso de Patos, transcurrido un tiempo más que prudencial, y ante la imposibilidad de que los síndicos llegasen a ningún acuerdo, optó por publicar una sentencia que partía el término de Alcalatén: Una buena parte de zona rustica con aldeas y masadas de Alcalatén, incluida su propia demarcación urbana y castillo de ésta, pasaron a gobierno y administración de Alcora, y a Lucena se le asignó Figueroles junto con otras masías.
Esta Concordia es doblemente valida, porque concede a l´Alcora tener término municipal exclusivo, pues hasta esa fecha y según la Carta Pobla, venía compartiéndolo con los de Alcalatén.
Artículo escrito por D. José Manuel Puchol Ten
Cronista Oficial de l'Alcora
LA NUEVA UBICACIÓN DEL BUSTO A
XIMÉN DE URREA. 779º ANIVERSARIO DE LA DONACIÓN DE ALCALATÉN (Burriana
23 julio de 1.233).
Busto en bronce de
un metro de altura. Su autor es Eduardo Cabedo de Castellón y vaciado en
Barcelona. El conquistador aparece en él, adusto, guerrero, con casco, cota de
malla, espada y clámide. Sobre un pedestal de dos metros de altura de noble y
elegante sillería, con dos únicos motivos que rompen su monotonía: el escudo de
l´Alcora y la leyenda en placa cerámica descrita al pie.
José Manuel Puchol
Ten
Cronista Oficial de la Villa
1.811 - LAS CORTES DE CÁDIZ FINIQUITARON LOS SEÑORÍOS
Acaba de cumplir doscientos años el liberador Decreto que suprimió los señoríos. Las Cortes de Cádiz, en fecha 6 de agosto de 1.811, promulgaron el importante decreto LXXX al que seguirían otras normativas afines como la de 1.823. Pocos años después de aquellas, en 1.818, l´Alcora y comarca de l´Alcalatén se libraban del vasallaje que venían soportando desde el histórico 23 de julio de 1.233. El Duque de Hijar, titular heredero del condado de Aranda y 23º Señor de Alcalatén, entregaba ala Corona regentada por Fernando
VII, la titularidad y administración de
estas tierras.
Fin de los Señoríos.- Cortes de Cádiz, 6 de agosto de 1.811. Decreto LXXX.
ü Desde ahora quedan incorporados ala Nación todos los señoríos
jurisdiccionales de
. cualquiera clase y condición que sean.
Pocos meses después, el 19 de marzo de 1.812, entraba en vigorla Constitución liberal denominada
popularmente la Pepa ,
por la coincidencia del día de su
publicación con la festividad de San José. Fue un marco normativo que abrió
horizontes de libertad. Fernando VII y
la rancia nobleza española fueron
resistentes al nuevo Estado en gestación.
José Manuel Puchol Ten
Cronista Oficial dela
Villa.
2.012
23 DE JULIO DE 2.012
L´ALCORA INAUGURA 1.811 - LAS CORTES DE CÁDIZ FINIQUITARON LOS SEÑORÍOS
Acaba de cumplir doscientos años el liberador Decreto que suprimió los señoríos. Las Cortes de Cádiz, en fecha 6 de agosto de 1.811, promulgaron el importante decreto LXXX al que seguirían otras normativas afines como la de 1.823. Pocos años después de aquellas, en 1.818, l´Alcora y comarca de l´Alcalatén se libraban del vasallaje que venían soportando desde el histórico 23 de julio de 1.233. El Duque de Hijar, titular heredero del condado de Aranda y 23º Señor de Alcalatén, entregaba a
Claro y contundente es lo que he extractado del citado e histórico
decreto gaditano:
Fin de los Señoríos.- Cortes de Cádiz, 6 de agosto de 1.811. Decreto LXXX.
“Incorporación de
los señoríos jurisdiccionales a la
Nación : los territoriales quedarán como propiedades
particulares: abolición de los privilegios exclusivos, privativos y
prohibitivos: modo de reintegrar a los que obtengan estas prerrogativas por
título oneroso, ó por recompensa de grandes servicios: nadie puede llamarse
Señor de vasallos, ni ejercer jurisdicción.”
ü Desde ahora quedan incorporados a
. cualquiera clase y condición que sean.
ü
Los Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados
comprendidos en el artículo cesarán desde la publicación de este decreto, a
excepción de los Ayuntamientos y Alcaldes ordinarios, que permanecerán hasta
fin del presente año.
ü
En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer
jurisdicción, nombrar jueces, ni usar privilegios y derechos comprendidos en
este decreto; y el que lo hiciere perderá el derecho al reintegro en los casos
que quedan indicados.
Pocos meses después, el 19 de marzo de 1.812, entraba en vigor
En lo que a nosotros implica, en l´Alcalatén se acabó con el
nombramiento de Alcalde Mayor de la
Tenencia y el patronazgo que ostentaban los Urrea sobre las
parroquias, cuyos titulares, eran nombrados históricamente desde Épila, sede
del centro administrativo y político de los Condes de Aranda. Tal prerrogativa
fue origen de buen número de litigios entre la Casa de Aranda y la Diócesis correspondiente.
También se acabó el pago
de impuestos a los Urrea - Condes de Aranda, incluido entre otros, el tercio que
de cada multa o sanción se retenía para el Señor de la Tenencia. Desaparecieron
los monopolios que imponían sobre sus
territorios, ejemplos de: carnes, vino, loza, minerales, harina y aceite. Además,
con el pronunciamiento de las Cortes de Cádiz, fueron eliminados los
privilegios sobre la justicia, el nombramiento de alguaciles y la construcción
de cárceles privativas.
Lo dicho hasta aquí es el logro de unas
demandas ganadas meritoriamente por el pueblo, gracias a los motines que
durante años mantuvieron al reino de
Valencia en pie de guerra. Muchas villas (mayoritariamente las de feudo
señorial), se sublevaron contra el pago de impuestos y la opresión de la
nobleza.
El sonido que emitía el toque del caracol
marino (caparazón del molusco), era la señal de concentración para los
sublevados. Este sonoro instrumento de origen
natural, fue el protagonista, el transmisor de comunicados entre
“maulets” a través de montes y cerros. Símbolo y uso habitual de aquellos legendarios
valientes que derramaron su sangre en las Germanías y Almansa.
En l´Alcora, el referido
levantamiento popular pasó a la historia como “La Revolta dels Caragols”.
Aquí también sonó el caracol. La ira acumulada se descargó contra Don PEDRO PABLO ALCANTARA DE SILVA Y FERNÁNDEZ DE HEREDIA, Duque de Hijar, heredero
de las propiedades de los Urrea/Condes de Aranda, negándole el reconocimiento
de “Señor de la Villa ”.
Las propiedades señoriales fueron asaltadas y arrasadas, destruyendo cualquier
signo que representara la titularidad feudal como los escudos heráldicos del
pantano, molino nuevo y el de la fábrica. Cuando se recuperó la normalidad,
muchos alcorinos sufrieron el peso de la ley: Multas para unos, prisión y
destierro para otros. No pasaron las cosas a mayores consecuencias gracias a
una Real Orden de Noviembre de 1801, que indultaba a los que no habían sido
cabecillas.
Don José Rafael Fadrique,
hijo del citado Duque de Hijar y heredero de todos los títulos y propiedades, finalizaría
el Señorío de Alcalatén. La
Revolta dels Caragols en 1.801, como preludio de lo que se
avecinaba, y las Cortes de Cádiz en 1.811, le mostraron al XXIII Señor de
Alcalatén la decisión acorde que debía tomar.
L´Alcora y l´Alcalatén
cumplen dos siglos de su liberación feudal gracias a las históricas Cortes de
Cádiz.
Cronista Oficial de
2.012